26 de junio de 2016

26-06-2016 Pruebas (114)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad. Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión, declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos de admisibilidad. Trámite de realización.

EFECTOS DE LA NEGATIVA A CONTESTAR LAS POSICIONES JURADAS O NO COMPARENCENCIA: 412

De presentarse alguna de las 3 conductas en la evacuación de las PJ la ley le dice al juez (sistema tarifado de evaluación) que lo tome por confeso.

Aquí no se habla de confesión ficta.

1) Negarse a contestar las PJ: guardar silencio, ponerse nervioso, sudoración, pupilas dilatadas, etc.

Hay negativas plenamente justificadas.

2) Si llega el día de absolver PJ y la persona que tiene que absolverlas no se presenta sin ningún motivo legítimo, se declara confeso.

En el caso de que tenga un motivo legítimo hay una justificación y no se declara confeso; el juez abre otra oportunidad para absolver PJ.

3) Si se detecta que el absolvente se contradijo o mintió.

Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal:

1) A la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva;

2) A la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo; o

3) A la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjurio.

Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir 60 minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411.

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