Materia: Pruebas
(Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado
TEMA 8 LA CONFESION. Teoría de la confesión. Irrevocabilidad e indivisibilidad.
Requisitos de eficacia, validez y existencia. Diferencias entre confesión,
declaración de parte y admisión de los hechos. La confesión provocada Las
posiciones juradas. Promoción. Reciprocidad. Llamados a absolverlas. Requisitos
de admisibilidad. Trámite de realización.
EFECTOS DE LA NEGATIVA A CONTESTAR LAS
POSICIONES JURADAS O NO COMPARENCENCIA: 412
De presentarse alguna de las 3 conductas en la evacuación
de las PJ la ley le dice al juez (sistema
tarifado de evaluación) que lo tome por confeso.
Aquí no se habla de confesión ficta.
1) Negarse a
contestar las PJ: guardar silencio,
ponerse nervioso, sudoración, pupilas dilatadas, etc.
Hay negativas plenamente justificadas.
2) Si llega el día de absolver PJ y la persona que tiene que
absolverlas no se presenta sin ningún
motivo legítimo, se declara confeso.
En el caso de que tenga un motivo legítimo hay una justificación
y no se declara confeso; el juez abre otra oportunidad para absolver PJ.
3) Si se detecta que el absolvente se contradijo o mintió.
Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte
contraria haga legalmente en presencia del Tribunal:
1) A la que se negare a contestarlas, a menos que el
absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por
considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia
definitiva;
2) A la que citada para absolverlas no comparezca sin
motivo legítimo; o
3) A la que se perjure al contestarlas, respecto de los
hechos a que se refiere el perjurio.
Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre
al acto, se dejarán transcurrir 60 minutos a partir de la hora fijada para la
comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la
continuación del mismo después de alguna suspensión de aquel o de haberse
acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin
que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las
posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas
en el artículo 411.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!