2 de mayo de 2022

02-05-2022: extradición

Sentencia No. 143 de fecha 22-ABR-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

A lo precisado anteriormente, cabe acotar que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, prevé lo siguiente:
“Artículo 30. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta ley (…)”.
Del artículo transcrito, se evidencia que en la República Bolivariana de Venezuela delito de legitimación de capitales, es imprescriptible.
En síntesis, del análisis de la documentación enviada por la República Francesa, se evidencia que, en el presente caso, se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país, concretamente:
a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de “ASESINATO (…) PROXENESTISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE VÍCTIMAS (…) PROXENETISMO AGRAVADO: CON PLURALIDAD DE CÓMPLICES Y AUTORES (…) PROXENETISMO AGRAVADO: EL AUTOR SE PONE EN CONTACTO CON LA VÍCTIMA MEDIANTE UNA RED DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (…) BLANQUEO DE CAPITALES: PARTICIPACIÓN EN UNA OPERACIÓN DE COLOCACIÓN, OCULTACIÓN O CONVERSIÓN DEL PRODUCTO DE UN DELITO DE PROXENETISMO AGRAVADO”, se encuentran tipificados tanto en el Código Penal francés, como en el texto penal sustantivo venezolano;

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/316441-143-22422-2022-E22-29.HTML

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