DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 391
Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte
Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o a instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en el Título VII, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal.
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