19 de enero de 2014

Art. 95

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Formas de inicio del procedimiento
La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se iniciará de oficio, por denuncia oral, por denuncia escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!