18 de enero de 2014

Art. 101

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

DEL INICIO DEL PROCESO. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Remisión de las actuaciones
Al siguiente día de publicada la decisión a que se refiere el artículo 100, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas remitirá las actuaciones originales al Ministerio Público o al órgano receptor correspondiente, si fuera el caso, para que continúe con el procedimiento.

FUENTE: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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