11 de febrero de 2013

1. Cuestión prejudicial

DERECHO PROCESAL PENAL

1. Cuestión prejudicial. Sucede cuando la resolución en la causa penal depende se una resolución en materia civil.

En el caso de que se oponga la cuestión prejudicial y la demanda civil no esté en curso, si el Juez considera procedente la cuestión prejudicial, le otorgará al proponente un plazo que no exceda de 30 días hábiles para que acuda al tribunal civil competente y plantee la demanda; el proceso penal se suspenderá hasta por el término de 6 meses, para que se decida la cuestión en materia civil.

Cuando la cuestión prejudicial esté cursando en el tribunal civil, sin que haya sido decidida, el Juez en materia penal la declarará con lugar, y suspenderá el proceso por igual tiempo en el caso anterior, hasta que el tribunal civil decida.

Una vez decidida la cuestión prejudicial; o vencido el lapso acordado para que el proponente acuda al tribunal civil, dando como consecuencia que el proponente no haya acudido; o una vez que se haya vencido el término de los 6 meses, sin que la cuestión prejudicial se decida, el tribunal penal hará lo siguiente:

1º revocará la suspensión;

2º convocará a las partes, previa notificación, a la reanudación del procedimiento; y

3º en audiencia oral resolverá la cuestión prejudicial.

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