DERECHO PROCESAL PENAL
Obstáculos penales. El COPP establece obstáculos al ejercicio de la acción penal, cuya finalidad es evitar el ejercicio de dicha acción, tanto en delitos de acción pública como en delitos de acción privada.
Los obstáculos son consagrados como 'excepciones', vale decir, como una especie de defensa planteada por el abogado defensor; las excepciones son:
1. La existencia de una cuestión prejudicial.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente de acuerdo a las siguiente causas:
4. 1 cosa juzgada;
4. 2 nueva persecución contra el imputado;
4. 3 cuando en: la denuncia; querella; la acusación fiscal; o la acusación particular propia que hace la víctima en la fase intermedia, los hechos no revistan carácter penal;
4. 4 prohibición legal de intentar la acción propuesta;
4. 5 incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción;
4. 6 falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción;
4. 7 falta de capacidad del imputado;
4. 8 caducidad de la acción penal;
4. 9 falta de requisitos esenciales para intentar la acción penal, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en la oportunidad prevista para ello.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
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