DERECHO PROCESAL PENAL
Competencia. Delitos conexos. En la competencia de estos delitos hay prelación.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde solamente a uno de los siguientes tribunales competentes:
1. El tribunal del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El tribunal que deba intervenir para juzgar el delito que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan igual pena.
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