DERECHO PROCESAL PENAL
4. 9 Falta de requisitos esenciales. Esta excepción es la que se refiere a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación; la acusación particular propia de la víctima; y la acusación privada en delitos de acción privada, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos.
Por parte del Fiscal y del querellante, el momento para la corrección es al finalizar la audiencia preliminar; y el acusador privado puede corregir defectos de forma en su respectiva acusación una vez finalizada la audiencia de conciliación, si le fuere posible.
Ahora bien, esta excepción no extingue la causa penal de un todo, opera más bien como una cuestión dilatoria, ya que es posible la persecución contra el imputado si se purgan los defectos. Por eso se nos dice: "...siempre y cuando tales requisitos no puedan ser
corregidos, o no hayan sido corregidos..."
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