12 de febrero de 2013

Crímenes de guerra. I

DERECHO PENAL

Crímenes de guerra. I. De acuerdo a lo que se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se consideran crímenes de guerra:

i) El homicidio intencional.

ii) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos.

iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud.

iv) La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

v) El hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga.

vi) El hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente.

vii) La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal.

viii) La toma de rehenes.

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