N° de Expediente: 00-2432 N° de Sentencia: 57
Tema: Acción de amparo constitucional. Inadmisibilidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Declaración de inadmisibilidad posterior a la admisión de la acción de
amparo. Jurisprudencia reiterada
Viernes, 26 de enero de 2001
En relación a la admisión de la acción de amparo, esta
Sala considera necesario destacar que al igual que la admisión de la demanda,
el auto que en ese sentido se dicta no prejuzga sobre el fondo, sino que
constatado que se llenan los requisitos mínimos para dar curso a la acción y a
la demanda, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se
analice y examine todo lo referente al fondo, y se revise de nuevo la
existencia de los requisitos de admisibilidad en esa etapa del proceso. En
consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario
para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez
determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que
ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la
inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez
al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de
inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede
sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez
debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en
jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia.
La frase del día
“Para obtener una respuesta sincera, la
pregunta ha de ser formulada con honestidad.” El Poder de la Complejidad. Dr. Lair Ribeiro. p. 128
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