22 de agosto de 2015

TSJ-VII

Tribunal Supremo de Justicia

Tema: delitos
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos



...los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.
 
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ANULA DE OFICIO, la sentencia pronunciada el dieciocho (18) de abril de 2011, por la Sala Única de la  Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en el asunto Nro. 4630-11, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA  la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene la aprehensión del penado  DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ.

TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, Dirección de Protección Integral de la Familia.



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