Tema: delitos
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos
...los delitos de violencia contra
la mujer establecidos en la referida Ley Especial, por atribuir el carácter
público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de
conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo
resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante
la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la
impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley,
dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO, la sentencia
pronunciada el dieciocho (18) de abril de 2011, por la Sala Única de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en el asunto
Nro. 4630-11, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente
al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo
Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y
ordene la aprehensión del penado DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ
RODRÍGUEZ.
TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la
presente decisión a la
Fiscalía General de la República, Dirección de Protección Integral de la Familia.
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