Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia especializada de los Tribunales de Violencia Contra la mujer
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia especializada de los Tribunales de Violencia Contra la mujer
visto que la ley especial en su
artículo 116 ha
creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en
la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los
tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia
de violencia de género. Asimismo, la aplicación irracional del artículo 75 del
Código Orgánico Procesal Penal, condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tener un carácter
simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales
especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos
atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían
los fines por los cuales fue creada la ley.
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: (Cambio de Jurisprudencia) Competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: (Cambio de Jurisprudencia) Competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer
esta Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de
jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la
mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia
de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva
de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos
fundamentales que ésta desarrolla.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que continúe
conociendo la causa que se le sigue a los ciudadanos EDWIN ANTONIO SÁNCHEZ
MENDOZA y WILLIAM SALMERÓN HERNÁNDEZ, por los delitos de VIOLENCIA
SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILÍCITO DE ARMA,
PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES LEVES, previstos y
sancionados en los artículos 277, 174 y 416 del Código Penal.
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