III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República
por autoridad de la ley, declara:
1.- AVOCA el conocimiento de la
presente causa.
2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el ARTÍCULO
213 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial N°
6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, con carácter vinculante
para todos los tribunales de la
República, incluso para las demás Salas de este Tribunal
Supremo de Justicia.
3.- Se DECLARA,
con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432
de la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N°
5.892, del 31 de julio de 2008, y en el resto de los supuestos -actuaciones-,
la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios
de temporalidad de la ley penal.
4.- Se ORDENA la remisión de la presente causa y de los expedientes que
la integran, a la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que la misma siga su
curso en el estado en que se encuentra
5. Se ORDENA la
publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia de carácter
vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del
Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control
difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, publicada en la
Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre
de 2010”.
Publíquese, regístrese y cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los 27 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152°
de la Federación.
Fuente: Tribunal
Supremo de Justicia http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/11-0439-27511-2011-794.HTML
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