22 de agosto de 2015

SC No. 794 27-05-2011

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Sentencia Vinculante
III
 DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
           
1.- AVOCA el conocimiento de la presente causa.

2.- Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.

3.-  Se DECLARA, con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de  la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892, del 31 de julio de 2008y en el resto de los supuestos -actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la ley penal.
4.- Se ORDENA la remisión de la presente causa y de los expedientes que la integran, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para que la misma siga su curso en el estado en que se encuentra

5. Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010”.


Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

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