“Para estar
guindando, mejor es caer”
Como
es sabido los distintos Estados de la Unión, tienen su propio sistema; no
obstante, existen lógicamente fuertes influencias entre ellos. El sistema
retributivo de venganza organizada ha sido sustituido por el de reeducación. El
principio de retribución está aun fuertemente arraigado en la colectividad por
la confusión con la exigencia de justicia, pero los éxitos logrados con el
sistema de reeducación llevan a la regulación positiva de estas modernas
conquistas penitenciarias. La variedad de centros, sobre todo en el sistema
federal, es grande. Es, en frase de Mueller, «un laboratorio penitenciario y
criminológico gigantesco». A juicio de este autor se ha dado mucha importancia
a la pena y muy poca al tratamiento en Norteamérica. Se ha tratado, hasta hace
pocos años, de castigar al delincuente por todos los medios y no se ha pensado
en reeducarlo. Ahora, con distintos sistemas, y especialmente el de probation,
se ha comprobado que sólo un tercio vuelve a la delincuencia. «Al principio
—añade— éramos pesimistas, pero cada vez se va reduciendo este porcentaje que
nos lleva a ser ahora más optimistas. La antigua penología está muerta, ahora
nace la nueva penología.» Para él, el fin de la pena, «no es crear un gran
dolor, sino buscar un tratamiento». En las posiciones meramente doctrinales y
en la legislación positiva, hasta aquí expuestas, se puede observar la
evolución que ha sufrido el Derecho penitenciario. Las ideas de humanismo y
reeducación se aplican cada vez con más intensidad en la fase de ejecución de
la pena. En alguna nación ostenta rango constitucional, como veremos en
seguida. En efecto, la valoración de la personalidad del delincuente y del
medio social se encuentran en el Código Penal griego de 1951, Ley penal alemana
de 6 de agosto de 1953, que como es sabido modificó algunos preceptos del
Código Penal; Decreto de 5 de junio de 1954, que introdujo variaciones en el
Código Penal portugués; Código Penal francés de 1957, que impone
obligatoriamente, en su artículo 81, el examen médico, psicológico y social del
delincuente, y Proyecto del Código Penal alemán de 1962, en el que se puede
observar que la retribución ya no es el único fin de la pena, sino que es
también un método de tratamiento. En cuanto a la legislación italiana, la
reeducación del delincuente ha alcanzado el rango de principio constitucional.
El artículo 27 de su vigente Constitución declara que la pena debe dirigirse a
la readaptación del condenado. Un artículo importante de la legislación
italiana es el 133 del Código Penal que autoriza al Juez, en el ejercicio de
cierto poder discrecional, a observar y analizar la personalidad del reo para
imponerle una sentencia más justa. En sus leyes penitenciarias se recogen estos
nuevos horizontes. En los últimos años se trata de poner al día su sistema
penitenciario mediante la adecuación de sus leyes al principio constitucional
mirando a un fin: la reeducación. En fecha reciente, el Director general de la
Dirección General de los Institutos de Prevención y la Pena, doctor Alfonso
Garofalo, se preguntaba si la reeducación del delincuente es una realidad y si
los resultados son proporcionados.
Fuente:
La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO
GALLARDO RUEDA.
La frase del día:
“Para estar
guindando, mejor es caer”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!