30 de junio de 2017

30/6/2017 Penitenciario [5]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Como es sabido los distintos Estados de la Unión, tienen su propio sistema; no obstante, existen lógicamente fuertes influencias entre ellos. El sistema retributivo de venganza organizada ha sido sustituido por el de reeducación. El principio de retribución está aun fuertemente arraigado en la colectividad por la confusión con la exigencia de justicia, pero los éxitos logrados con el sistema de reeducación llevan a la regulación positiva de estas modernas conquistas penitenciarias. La variedad de centros, sobre todo en el sistema federal, es grande. Es, en frase de Mueller, «un laboratorio penitenciario y criminológico gigantesco». A juicio de este autor se ha dado mucha importancia a la pena y muy poca al tratamiento en Norteamérica. Se ha tratado, hasta hace pocos años, de castigar al delincuente por todos los medios y no se ha pensado en reeducarlo. Ahora, con distintos sistemas, y especialmente el de probation, se ha comprobado que sólo un tercio vuelve a la delincuencia. «Al principio —añade— éramos pesimistas, pero cada vez se va reduciendo este porcentaje que nos lleva a ser ahora más optimistas. La antigua penología está muerta, ahora nace la nueva penología.» Para él, el fin de la pena, «no es crear un gran dolor, sino buscar un tratamiento». En las posiciones meramente doctrinales y en la legislación positiva, hasta aquí expuestas, se puede observar la evolución que ha sufrido el Derecho penitenciario. Las ideas de humanismo y reeducación se aplican cada vez con más intensidad en la fase de ejecución de la pena. En alguna nación ostenta rango constitucional, como veremos en seguida. En efecto, la valoración de la personalidad del delincuente y del medio social se encuentran en el Código Penal griego de 1951, Ley penal alemana de 6 de agosto de 1953, que como es sabido modificó algunos preceptos del Código Penal; Decreto de 5 de junio de 1954, que introdujo variaciones en el Código Penal portugués; Código Penal francés de 1957, que impone obligatoriamente, en su artículo 81, el examen médico, psicológico y social del delincuente, y Proyecto del Código Penal alemán de 1962, en el que se puede observar que la retribución ya no es el único fin de la pena, sino que es también un método de tratamiento. En cuanto a la legislación italiana, la reeducación del delincuente ha alcanzado el rango de principio constitucional. El artículo 27 de su vigente Constitución declara que la pena debe dirigirse a la readaptación del condenado. Un artículo importante de la legislación italiana es el 133 del Código Penal que autoriza al Juez, en el ejercicio de cierto poder discrecional, a observar y analizar la personalidad del reo para imponerle una sentencia más justa. En sus leyes penitenciarias se recogen estos nuevos horizontes. En los últimos años se trata de poner al día su sistema penitenciario mediante la adecuación de sus leyes al principio constitucional mirando a un fin: la reeducación. En fecha reciente, el Director general de la Dirección General de los Institutos de Prevención y la Pena, doctor Alfonso Garofalo, se preguntaba si la reeducación del delincuente es una realidad y si los resultados son proporcionados.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

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