30 de junio de 2017

30/6/2017 Penitenciario [6]

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

Por lo que a la primera pregunta se refiere contesta afirmativamente, en cuanto a la segunda, entiende, no debemos poner precio considerando los altos fines que debe perseguir la sociedad moderna, como se reconoce en el artículo 27 de la Constitución italiana. En este sentido, la enmienda, según Napolitano, es el fin que debe perseguir el penitenciarista, tratando de insertar en las reglas sociales a la persona que delinquió. Destaca también la humanización de la pena, pero no considerándola como una aplicación benévola de las leyes y reglamentos, sino como el respeto de la persona humana con el debilitamiento de los elementos negativos y mortificantes unidos a la ejecución penal, en adhesión a cuanto dispone el citado artículo 21 de la Constitución. No obstante, en el nuevo sistema de ejecución penal no se excluyen las solicitudes sociales de segregación del condenado y castigo, los cuales son solamente medios instrumentales para conseguir el fin principal, la readaptación. Esta labor se realiza mediante un «equipo de estudio» del que forman parte asistentes sociales, psicólogos, psiquíatras, endocrinólogos, etcétera, y el educador, una figura nueva del Derecho penitenciario italiano. La aplicación práctica del sistema se realizó con resultados favorables en el complejo penitenciario de Roma-Rebibbia. Como ha destacado Fontanesi, en este nuevo complejo, que suprimirá la famosa cárcel romana de Regina Coeli, se tratan de aplicar las más modernas orientaciones de la doctrina penitenciaria. El equipo de observación, que lleva a cabo una importante función de estudio del delincuente, está formado por un Magistrado del Ministerio de Justicia, el Director, un psicólogo, un psiquíatra, un asistente social, el comandante de la guardia de la prisión y un representante de Prisiones, que se reúnen semanalmente. Desde 1959 se realiza la observación científica del detenido, previa a la ejecución de la pena; esto no quiere decir que se le ponga una etiqueta y se desentienda de él. El sistema comienza con la observación y la observación continúa con el tratamiento. En principio se ha limitado la edad, entre dieciocho y treinta años, de los delincuentes a los que se aplica este tratamiento, y se valoran los factores objetivos (edad, sexo, delito, etc.) y subjetivos (caracteres específicos) con prevalencia de estos últimos. Solamente se aplica a los condenados a penas superiores a cuatro años. Este instituto nacional para la observación científica de los detenidos tiene por finalidad la actualización técnica del examen de su personalidad tratando de recuperarlos socialmente mediante un tratamiento de tipo progresivo. En la moderna concepción de la ejecución de la pena se persigue, ya de manera clara, como fin, la reeducación y resocialización del condenado.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
Para estar guindando, mejor es caer

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