29 de junio de 2017

29/6/2017 revisión -6-

N° de Expediente: C07-0476 N° de Sentencia: 653
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia
Jueves, 15 de noviembre de 2007

...la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible, es la competente para conocer del recurso de revisión propuesto conforme a los numerales 2, 3, y 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo anterior se evidencia que a la Sala Penal únicamente le corresponde conocer cuando así lo hubiesen alegado, la causal de revisión prevista en el numeral 1 del artículo 470 eiusdem relativa a “Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola”.

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