29 de junio de 2017

29/6/2017 Penitenciario [3]

La frase del día:
A las personas traidoras no las quiere nadie; si no son señaladas en la entrada, son señaladas en la salida

Con base en este Código y en leyes posteriores, como la famosa Ley de Defensa Social de 9 de abril de 1930 y las más recientes de 1964 y 1966, se habla de un “sistema belga” resueltamente innovador, en el aspecto penitenciario. No obstante, se ha destacado que en Bélgica los textos legales y reglamentarios son bastante raros en el dominio de la acción penitenciaria, pues una tradición, ya hace tiempo existente, lleva por otra vía sobre las disposiciones muy generales del Código Penal, del Código de Instrucción Criminal y leyes complementarias. Esto es debido a que el tratamiento de la delincuencia exige una rápida y continúa adaptación de los métodos, por ello, se cree conveniente no codificar la ejecución de las penas, pues la práctica demuestra que con frecuencia se dejan a un lado las disposiciones de una reglamentación paralizadora, desfasada por las circunstancias económicas y sociales. Las Leyes de 29 de junio y I.9 de julio de 1964 suponen la puesta en práctica del «espíritu de la nueva defensa social» con aproximación realista y humana al fenómeno criminal. Por otra parte, el Reglamento General de Prisiones de 30 de septiembre de 1905 que en su artículo 1.a disponía la aplicación del régimen celular, se sustituyó por el Reglamento General de 1965 (Decreto Real de 21 de mayo) que entró en vigor el 1.a de julio en Bélgica. En el nuevo reglamento se puede observar que no entra en las cuestiones de detalle de la organización penitenciaria, que se confían a reglamentos particulares, sino que trata únicamente de las esenciales. Se inspira en los principios modernos de tratamiento de los delincuentes según las reglas elaboradas sobre esta cuestión por las Naciones Unidas. «Un tratamiento individualizado cuyo fin es el retorno del condenado a la vida social normal.» Como ha destacado Vérsele, al comentar este Código Penal y señalar sus posibles reformas, «la solidaridad social reemplaza progresivamente el individualismo liberal en las estructuras de nuestra colectividad», y aún añade que, «el criterio general se debe liberar de una concepción metafísica de la retribución y adoptar la eficacia individual y social, moderada por el respeto de la dignidad humana y proporcionada a la perfectibilidad de los delincuentes», pues muchas de las sanciones no corresponden a las convicciones actuales de la conciencia social. En el sistema penitenciario británico se observan características análogas. Se orienta hacia el tratamiento y reforma del delincuente y «se basa cada día más en el reconocimiento de la obligación que pesa sobre la sociedad, no sólo de castigar y rechazar al violador de la ley, sino también de evitar su reincidencia». Para ello los tribunales tienen facultad para individualizar la pena, dentro de ciertos límites, e imponer la sanción que consideren más adecuada valorando, de manera primordial, las circunstancias personales que ocurren en el delincuente. En sus orígenes históricos la pena tenía como fin la retribución y la pena de encarcelamiento fue reconocida como legal en 1275. Pero, paralelamente, se fue introduciendo en la práctica la recognisance o promesa solemne de observar buena conducta, de la que había de derivarse el moderno sistema de probation.

Fuente: La Penología y los modernos sistemas penitenciarios. Por: PEDRO ALBERTO GALLARDO RUEDA.

La frase del día:
A las personas traidoras no las quiere nadie; si no son señaladas en la entrada, son señaladas en la salida

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