25 de octubre de 2013

Decisión

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 417

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Decisión. Declarada admisible la demanda, el juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:

1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes.

2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización.

3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días.

4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!