1 de febrero de 2015

Justificación III

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y EFECTOS

Tienen el carácter de causas de justificación: la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, y la obediencia debida. Se considera también como causa de justificación, el consentimiento, en los casos en los que la protección de un bien jurídico queda supeditada a la voluntad de su titular.

Cualquier acto lícito, desde el punto de vista del derecho público o privado, puede serlo también para el derecho penal, y, a la inversa, cualquier acto justificado en el derecho penal es también un acto lícito para las restantes ramas del ordenamiento jurídico.

El concepto de licitud o ilicitud, de jurídico o antijurídico es, por lo tanto, un concepto general válido para todo el ordenamiento jurídico. Lo único específico de cada rama del derecho son las consecuencias que se atribuyen al acto jurídico o antijurídico. De aquí se desprende que las fuentes de las causas de justificación pueden tener su origen en cualquier rama del ordenamiento jurídico que, por medio de sus disposiciones (ley, reglamento, derecho consuetudinario, etc.), autorice la realización de un hecho penalmente típico.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.72.

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