CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y EFECTOS
El ordenamiento jurídico no solo se compone de
prohibiciones, sino también de preceptos permisivos que autorizan realizar un
hecho, en principio, prohibido.
En derecho penal la existencia de un hecho típico
supone la realización de un hecho prohibido, por cuanto el tipo constituye o
describe la materia de prohibición, es decir, aquel o aquellos hechos que el
legislador quiere evitar que realicen los ciudadanos. Pero en algún caso
concreto el legislador permite se hecho típico, en cuanto haya razones
políticas, sociales y jurídicas que así lo aconsejan. En estos casos, el
indicio de la antijuricidad que supone la tipicidad, queda desvirtuado por la
presencia de una causa de justificación, es decir, por una causa de
exclusión de la antijuricidad que convierte el hecho, en sí típico, en un hecho
perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento jurídico.
Fuente: Teoría
general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S.
A. Bogotá - Colombia 2008. p.71.
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