1 de febrero de 2015

Justificación II

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y EFECTOS

A diferencia de lo que sucede con las causas de inculpabilidad, las de justificación no solo impiden que se pueda imponer una pena al autor de un hecho típico, sino que convierten ese hecho en lícito, aprobado por el ordenamiento jurídico.

De ello se derivan importantes consecuencias:

a) Frente un hecho justificado no cabe legítima defensa, ya que ésta supone una agresión antijurídica.

b) La participación (inducción, cooperación, etc.) en un acto justificado del autor está también justificada.

c) Las causas de justificación impiden que al autor del hecho justificado pueda imponérsele una medida de seguridad o cualquier tipo de sanción, ya que su hecho es lícito en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico.

d) La existencia de una causa de justificación exime de la comprobación de la culpabilidad del autor, ya que la culpabilidad solo puede darse una vez comprobada la existencia de la antijuricidad.

e) El ámbito de las causas de justificación se extiende hasta donde llega la protección normativa del bien que, por renuncia de su titular o por mayor importancia de otro, se permite atacar. Toda extralimitación en el ejercicio de una causa de justificación o lesión de un bien extraño será, por lo tanto, antijurídica.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.71, 72.

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