DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes
Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo popular
DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA
Art. 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen un derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la
actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público.
Fuente:
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
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