1 de febrero de 2015

68 constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

TÍTULO III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo IV
De los derechos políticos y del referendo popular

DERECHO DE MANIFESTACIÓN PACÍFICA

Art. 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen un derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.


Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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