2 de febrero de 2015

Conmoriencia

DERECHO CIVIL

Conmoriencia. El sistema de conmoriencia es más lógico, pues nivela y unifica el momento de la muerte porque establece una presunción que consiste en tener a todas esas personas como fallecidas en un mismo momento, sin que ninguna de ellas haya sobrevivido a las otras.

El legislador venezolano ha aceptado el sistema de conmoriencia en el artículo 994 del Código Civil:

"MUERTE DE PERSONAS LLAMADAS A SUCEDERSE RECÍPROCAMENTE. Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarlo. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro".

El artículo exige implícitamente que la muerte ocurra en un mismo acontecimiento, es decir, que sea dependiente de la misma causa, y además, que no se pueda en forma alguna determinar el orden en que sucedieron los fallecimientos. Conforme al principio general relativo a la prueba de los hechos a los que se quiere unir la adquisición de un derecho, quien en ello tiene interés en cuanto une dichos efectos a la premoriencia de su causante, está obligado a probarlo, si nadie puede probar la premoriencia en que fundaría su derecho, ha de entenderse que ambos sujetos murieron al mismo tiempo.

De modo que la presunción contenida en esta disposición es iuris tantum, por tanto admite prueba en contrario, que no sería otra que la demostración de cuál de los fallecidos dejó de existir antes que otro u otros.

Fuente: Derecho Civil I: Personas. MARY SOL GRATERON GARRIDO. Fondo editorial USM. pp.382, 383.

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