DERECHO CIVIL
Conmoriencia. El sistema de conmoriencia es más lógico, pues nivela y unifica el
momento de la muerte porque establece una presunción que consiste en tener a
todas esas personas como fallecidas en un mismo momento, sin que ninguna de
ellas haya sobrevivido a las otras.
El legislador venezolano ha aceptado el sistema de
conmoriencia en el artículo 994 del Código Civil:
"MUERTE DE PERSONAS LLAMADAS A SUCEDERSE
RECÍPROCAMENTE. Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados
recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la
anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarlo. A falta de
prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de
derechos de uno a otro".
El artículo exige implícitamente que la muerte
ocurra en un mismo acontecimiento, es decir, que sea dependiente de la misma
causa, y además, que no se pueda en forma alguna determinar el orden en que
sucedieron los fallecimientos. Conforme al principio general relativo a la
prueba de los hechos a los que se quiere unir la adquisición de un derecho,
quien en ello tiene interés en cuanto une dichos efectos a la premoriencia de
su causante, está obligado a probarlo, si nadie puede probar la premoriencia en
que fundaría su derecho, ha de entenderse que ambos sujetos murieron al mismo
tiempo.
De modo que la presunción contenida en esta
disposición es iuris tantum, por tanto admite prueba en
contrario, que no sería otra que la demostración de cuál de los fallecidos dejó
de existir antes que otro u otros.
Fuente: Derecho
Civil I: Personas. MARY SOL GRATERON GARRIDO. Fondo editorial USM. pp.382, 383.
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