Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Efectivamente, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, pues la Sala de Casación Penal no constituye una tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que les resulta adverso, constatándose que lo denunciado en el presente caso, aun cuando se asevera que los planteamientos están dirigidos en atención a evidenciar una falta de motivación por parte de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal (...), a quien se le atribuye no dar respuesta a los planteamientos expuestos en apelación, no se detalló, a lo largo de la presente denuncia, con exactitud en que consistieron los puntos denunciados, a los efectos de visualizar de forma precisa como el Tribunal de Segunda Instancia no resolvió de forma lógica, coherente y razonada lo planteado en apelación.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Una mentira no se convierte en verdad y el mal no se convierte en bien, solo porque se acepte por la mayoría"
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