Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Delimitado lo anterior, la Sala, debe aleccionar que el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-, partiendo del contenido y del alcance del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá contener de forma obligatoria la siguiente documentación:
(...)
Todo lo antes señalado (requisitos que debe contener el cuaderno de extradición activa), no puede pasar inadvertido por los Jueces de Primera Instancia en funciones de Control y menos por el Fiscal del Ministerio Público, so pena de incurrir en error inexcusable por (omisión al trámite de extradición activa), ya que es la base para que pueda proseguir el procedimiento de extradición activa, y ello por cuanto en la legislación venezolana que regula el procedimiento de extradición no se hallan normas específicas que señalen requisitos formales, para estimar la procedencia de tal institución, siendo los principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, como función integradora, tomando como referencia las disposiciones recogidas en diversos instrumentos normativos internacionales, como exigencias fundamentales para la procedencia de una extradición.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si el instinto insiste, hazle caso"
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