Ley Orgánica de Precios Justos
Reimpresa por error material en gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015.
Fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el artículo 46 de la Ley de Precios Justos
Gaceta Extraordinaria No. 6.202
Decreto No. 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
Título
III
Régimen
de control del cumplimiento de este decreto con rango, valor y fuerza de ley
orgánica
Artículo 62.
Alteración fraudulenta de precios. Quien de manera directa o indirecta, con engaño y
fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio
distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de
bienes o servicios, en el territorio nacional, será sancionado con prisión de
ocho (08) a diez (10) años.
Pena corporal: 8 a 10 años.
Pena normalmente aplicable: 9 años. Art. 37 Código Penal.
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