Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La remisión de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la jurisdicción especializada en materia de violencia contra la mujer, no es absoluta, pues es necesario que se cumplan los supuestos previstos en la norma, como por ejemplo, el abuso sexual contemplado en el artículo 259 de la citada ley, si la víctima es un adolescente de sexo masculino no procede, de igual manera si es el sujeto activo del mencionado delito, tal remisión no opera en virtud que, la disposición legal que otorga la competencia para que conozcan los tribunales especiales a que se refiere la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala expresamente que para su procedencia, la autoría debe recaer en un hombre mayor de edad y que la víctima sea una niña, e igualmente en aquellos casos donde concurren víctimas de ambos sexos.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Puedes apagar las llamas, pero no el olor que dejan"
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