NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA
NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES
CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones
Artículo 8°. Requisitos del
Personal Militar en la FANB
que Ejerce Funciones en Reuniones Públicas y Manifestaciones. El personal militar de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana que ejerce funciones en reuniones públicas y
manifestaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser Profesional de Tropa
Alistada entrenado y capacitado en materia de seguridad ciudadana y control del
orden público.
2. Poseer aptitudes especiales de
control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.
3. Poseer óptimas condiciones
físicas y de salud.
4. Estatura mínima 1,60 metros en los
hombres y 1,55 metros
en las mujeres.
5. Edad mínima de veinticinco años
de edad.
6. Tener tres o más años de
experiencia en el ejercicio de la función militar.
7. Haber aprobado el programa
básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la
convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como, los
programas de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditado
por los organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
8. Haberse presentado de manera
voluntaria para ejercer estas funciones, teniendo en cuenta la disciplina,
obediencia y subordinación.
Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.
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