20 de febrero de 2015

008610 viii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO II
De los Órganos y sus Atribuciones

Artículo 8°. Requisitos del Personal Militar en la FANB que Ejerce Funciones en Reuniones Públicas y Manifestaciones. El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que ejerce funciones en reuniones públicas y manifestaciones debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser Profesional de Tropa Alistada entrenado y capacitado en materia de seguridad ciudadana y control del orden público.

2. Poseer aptitudes especiales de control personal y equilibrio emocional ante situaciones de crisis.

3. Poseer óptimas condiciones físicas y de salud.

4. Estatura mínima 1,60 metros en los hombres y 1,55 metros en las mujeres.

5. Edad mínima de veinticinco años de edad.

6. Tener tres o más años de experiencia en el ejercicio de la función militar.

7. Haber aprobado el programa básico de formación en garantía del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, así como, los programas de formación, capacitación y entrenamiento continuo, debidamente acreditado por los organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Haberse presentado de manera voluntaria para ejercer estas funciones, teniendo en cuenta la disciplina, obediencia y subordinación.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!