4 de marzo de 2013

Inhibición. Recusación. III

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. III. 

5. Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

6. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado, en caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado; o en caso de haber hijos de él con la parte, aunque se encuentre divorciado o haya muerto.

7. Por haber mantenido, directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.

8. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

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