DERECHO PENAL
Casos no permitidos. No se puede conceder la conmutación de pena al reincidente; ni al reo que ha cometido homicidio en sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos; ni a los reos que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.
Tratándose de cualquier otro delito no cometido en las circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
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