DERECHO PROCESAL PENAL
Inhibición. Recusación. II.
1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.
2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.
3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.
4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
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