4 de marzo de 2013

Inhibición. Recusación. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Inhibición. Recusación. II.

1. Por tener, con cualquiera de las partes, amistad o enemistad manifiesta.

2. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de una de las partes.

3. Por tener el recusado, su cónyuge, o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

4. Por cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!