Ayudar o auxiliar con algunas cosas a
otras para darles mayor virtud o eficacia.
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
B.- PACTOS SOBRE SUCESIÓN FUTURA
El objeto de
esos pactos es ilícito.
Son 3 clases o
categorías:
1.- Pactos de Institución: Es
cuando una persona conviene con otra en dejarle su herencia o dejársela a un
3ero, o ambas partes convienen recíprocamente en instituirse como herederos el
uno al otro.
Art.
835 C.C.:
“No pueden dos
o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un
tercero.”
No
se puede otorgar un testamento a un tercero.
Art.
917 C.C.:
“Es nula la
disposición a título universal o particular hecha por el testador, bajo la
condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o
legatario.”
Aquí
la misma persona se otorga el testamento.
2.- Pactos de Renuncia: Es
cuando la persona renuncia, dimite a
la sucesión de una persona viva o a una sucesión aún no abierta.
Art.
1022 CC: “No
se puede, ni aun por contrato de matrimonio, renunciar a la herencia de una
persona viva, ni enajenar los derechos eventuales que se puedan tener a aquella
herencia.”
Contrato
de matrimonio = Capitulaciones matrimoniales.
Art.
1156 CC: “…
Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar
ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquél
de cuya sucesión se trate.”
3.- Pactos de Disposición: Es
cuando una persona se compromete a enajenar los derechos que pudiere tener
sobre una herencia de una persona viva o celebre estipulaciones sobre bienes
integrantes de una sucesión aún no abierta, ni aún con el consentimiento de la
persona de cuya sucesión se trate. (Arts.
1002 y 1156 CC)
Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a
otras para darles mayor virtud o eficacia.
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