25 de septiembre de 2016

25-09-2016 Obligaciones I (23)

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

A.- ESTIPULACIONES USURARIAS - ART. 1277 C.C.

Art. 1277 C.C.: “A falta de convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.

Se deben estos daños desde el día de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida.

Podemos observar que el anterior artículo comienza: “A falta de convenio en las obligaciones…”, con lo que se nos está queriendo decir que cuando las partes contratantes no tomen previsión de fijar las tasas de intereses, se fijará un interés legal. Luego en el mismo artículo más adelante se nos dice: “… los daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento…”, queriéndonos decir así, que el acreedor queda exonerado de demostrar que hubo daño en su patrimonio.

Art. 1746 C.C.: “El interés es legal o convencional.

El interés es el tres por ciento anual.

El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no limitándolo la Ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés corriente, si lo solicita el deudor.

El interés convencional debe comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de testigos para comprobar la obligación principal.

El interés del dinero prestado con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento mensual.

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

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