Ayudar o auxiliar con algunas cosas a
otras para darles mayor virtud o eficacia.
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
A.- ESTIPULACIONES USURARIAS - ART.
1277 C.C.
Art.
1277 C.C.:
“A falta de
convenio en las obligaciones que tienen por objeto una cantidad de dinero, los
daños y perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento consisten siempre
en el pago del interés legal, salvo disposiciones especiales.
Se deben estos daños desde el día
de la mora sin que el acreedor esté obligado a comprobar ninguna pérdida.”
Podemos
observar que el anterior artículo comienza: “A
falta de convenio en las obligaciones…”, con lo que se nos está queriendo
decir que cuando las partes contratantes no tomen previsión de fijar las tasas
de intereses, se fijará un interés legal. Luego en el mismo artículo más
adelante se nos dice: “… los daños y
perjuicios resultantes del retardo en el cumplimiento…”, queriéndonos decir
así, que el acreedor queda exonerado de demostrar que hubo daño en su
patrimonio.
Art.
1746 C.C.:
“El interés es
legal o convencional.
El interés es el tres por ciento
anual.
El interés convencional no tiene
más límites que los que fueren designados por Ley especial; salvo que, no
limitándolo la Ley,
exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de
la convención, caso en el cual será reducido por el Juez a dicho interés
corriente, si lo solicita el deudor.
El interés convencional debe
comprobarse por escrito cuando no es admisible la prueba de testigos para
comprobar la obligación principal.
El interés del dinero prestado
con garantía hipotecaria no podrá exceder en ningún caso del uno por ciento
mensual.”
Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a
otras para darles mayor virtud o eficacia.
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