Ayudar o auxiliar con algunas cosas a
otras para darles mayor virtud o eficacia.
Guía de
Obligaciones I
Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado
TEMA
5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS
Interés: Forma
de indemnizar el daño y perjuicio ocasionado al acordar una obligación.
Hay
2 tipos de interés como lo dice el 1746:
1.- Interés Legal: Si no
hay convenios de las partes, es decir, si se guarda silencio, el legislador suple
ese vacío.
2.- Interés Convencional: Es
cuando las partes contratantes estipulan en el mismo contrato las tasas de
intereses.
Nota: Cuando
las partes contratantes no establecen convenio en el contrato, el interés es el
3% anual. El interés convencional lo regula la ley especial, ella coloca el
límite.
Nota: El
artículo 1277 CC está en concordancia con el 1746 CC.
Usura
= Intereses excesivamente altos.
Tengamos
presente que donde exista una estipulación
usuraria se dice que el contrato tiene su objeto ilícito, su sanción será nulidad absoluta y el contrato es susceptible de rescisión -anulación de un contrato-.
El efecto de ese contrato será rescindir
el mismo.
Nota: El
particular se priva de establecer estipulaciones usurarias. Los prestamistas hacen
un contrato de venta con pacto de retracto.
Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a
otras para darles mayor virtud o eficacia.
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