25 de septiembre de 2016

25-09-2016 Obligaciones I (24)

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

Interés: Forma de indemnizar el daño y perjuicio ocasionado al acordar una obligación.

Hay 2 tipos de interés como lo dice el 1746:

1.- Interés Legal: Si no hay convenios de las partes, es decir, si se guarda silencio, el legislador suple ese vacío.

2.- Interés Convencional: Es cuando las partes contratantes estipulan en el mismo contrato las tasas de intereses.

Nota: Cuando las partes contratantes no establecen convenio en el contrato, el interés es el 3% anual. El interés convencional lo regula la ley especial, ella coloca el límite.

Nota: El artículo 1277 CC está en concordancia con el 1746 CC.

Usura = Intereses excesivamente altos.

Tengamos presente que donde exista una estipulación usuraria se dice que el contrato tiene su objeto ilícito, su sanción será nulidad absoluta y el contrato es susceptible de rescisión -anulación de un contrato-. El efecto de ese contrato será rescindir el mismo.

Nota: El particular se priva de establecer estipulaciones usurarias. Los prestamistas hacen un contrato de venta con pacto de retracto.

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

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