25 de septiembre de 2016

25-09-2016 Obligaciones I (22)

Adminicular:
Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 5 EL OBJETO DE LOS CONTRATOS

CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DEL CONTRATO

1.- Debe existir: El objeto del contrato debe tener existencia, el deudor debe cumplir una obligación real.

2.- Posible: El objeto del contrato debe ser susceptible de cumplirse en el plano de la realidad.

Una obligación es imposible cuando tenemos:

- Imposibilidad natural: Tocar un ángel, un cuerpo celestial, por ejemplo.

- Imposibilidad jurídica: Que una persona se comprometa a transferir la propiedad de una Plaza Bolívar de Venezuela, por ejemplo.

3.- Determinado o Determinable: Es para que el acreedor de la prestación tenga la factibilidad de exigirla al deudor que contrajo con él.

4.- La prestación debe reportar un interés económico para ambos: En compra-venta tenemos la compensación, por ejemplo, donde el acreedor cumple su obligación y el deudor recibe su contraprestación.

En la donación una sola parte tiene el provecho económico, porque el donante transmite la propiedad y no recibe contraprestación; es decir, una sola parte reporta utilidad económica que es el donatario. El objeto de ahí es igual a una prestación de dar. Eso se hace porque hay una causa, una razón legítima.

Nota: En el 1155 hay que agregar la característica anteriormente explicada: “la prestación debe reportar un interés económico para ambos”.

5.- El objeto del contrato debe ser lícito: Tiene que ser un objeto que no vaya en contra del orden público ni las buenas costumbres.

El artículo 6 del Código Civil dice lo siguiente:

No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

- Orden público: El orden público no se puede alterar porque tutela intereses superiores, lo social. En consecuencia, el orden público no se puede violar ni se pueden poner de acuerdo para alterar dichas normas.

- Buenas costumbres: Ordenan la moral de una comunidad, de una sola sociedad.

Entonces tenemos que el objeto del contrato debe estar alineado con el orden público, las buenas costumbres y el ordenamiento jurídico más vigente. Sino está así, el objeto del contrato es ilícito y el contrato está sancionado de una nulidad absoluta.

Cuando en el contrato hay partes incapaces, el contrato estará sancionado de nulidad relativa, en consecuencia, se tiene intentar la acción de dicha nulidad y luego el Juez decide la nulidad del contrato.

Nota: El contrato es nulo de toda nulidad cuando está enmarcado en la condición analizada del orden público y las buenas costumbres.

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