29 de julio de 2016

29-07-2016 Ilícitos (19)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 19
Excepción de declarar 

Están exceptuadas de la obligación de declarar, de acuerdo a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley: 

1. Las personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria. 

2. Las personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferir a noventa (90) días continuos, con respecto a las divisas que hayan adquirido.  

3. La República, cuando actúe a través de sus órganos. 

4. Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA), en lo que concierne a su régimen especial de divisas previsto en la Ley del Banco Central de Venezuela. 

5. Las Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario, así como las que se encuentren sujetas a regímenes especiales de conformidad con la Ley de Regionalización para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, o los instrumentos dictados para desarrollarla.

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