En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 19
Excepción de declarar
Están
exceptuadas de la obligación de declarar, de acuerdo a lo establecido en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:
1. Las
personas naturales y jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con
títulos valores emitidos por la República Bolivariana
de Venezuela, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa
cambiaria.
2. Las
personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o
turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferir a
noventa (90) días continuos, con respecto a las divisas que hayan
adquirido.
3. La República, cuando actúe
a través de sus órganos.
4.
Petróleos de Venezuela. S.A. (PDVSA), en lo que concierne a su régimen especial
de divisas previsto en la Ley
del Banco Central de Venezuela.
5. Las
Empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las
actividades a que se refiere la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los límites y
requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario, así como las que se
encuentren sujetas a regímenes especiales de conformidad con la Ley de Regionalización para el
Desarrollo Socioproductivo de la
Patria, o los instrumentos dictados para desarrollarla.
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