19 de febrero de 2017

19/2/2017 P. Especial

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

PROCEDIMIENTO especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

El juzgamiento de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se regirá por el procedimiento especial previsto en dicha Ley, aun en los supuestos de flagrancia. El procedimiento inicia mediante denuncia escrita u oral, de oficio o mediante querella interpuesta ante el órgano jurisdiccional competente.

Cuando el Fiscal del Ministerio Público tenga conocimiento de la comisión de algún delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin pérdida de tiempo, ordenará el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para demostrar la comisión del delito, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite.

Cuando la denuncia, o averiguación de oficio, es conocida por un órgano distinto al Ministerio Público, dicho órgano procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite, y a notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente para que dicte la orden de inicio de la investigación. Practicará las diligencias necesarias que correspondan para acreditar la comisión del delito, así como los exámenes médicos psicofísicos a la mujer víctima de violencia.

Dictadas las medidas de protección y seguridad y practicadas las diligencias necesarias y urgentes, que no podrán exceder de 15 días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público para que continúe la investigación.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

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