“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
PROCEDIMIENTO especial
contemplado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia
El juzgamiento de los delitos contemplados en la Ley
Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se
regirá por el procedimiento especial previsto en dicha Ley, aun en los
supuestos de flagrancia. El procedimiento inicia
mediante denuncia escrita u oral, de oficio o mediante querella interpuesta
ante el órgano jurisdiccional competente.
Cuando el Fiscal del Ministerio Público tenga
conocimiento de la comisión de algún delito contemplado en la Ley Orgánica
sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, sin pérdida de
tiempo, ordenará el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen
todas las diligencias necesarias para demostrar la comisión del delito, así
como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o
partícipes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que
el caso amerite.
Cuando la denuncia, o averiguación de oficio, es conocida
por un órgano distinto al Ministerio Público, dicho órgano procederá a dictar
las medidas de protección y seguridad que el caso amerite, y a notificar al
Fiscal del Ministerio Público correspondiente para que dicte la orden de inicio
de la investigación. Practicará las diligencias necesarias que correspondan
para acreditar la comisión del delito, así como los exámenes médicos
psicofísicos a la mujer víctima de violencia.
Dictadas las medidas de protección y seguridad y
practicadas las diligencias necesarias y urgentes, que no podrán exceder de 15
días continuos, el órgano receptor deberá remitir las actuaciones al Ministerio
Público para que continúe la investigación.
La
frase del día:
“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
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