“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
VIOLENCIA sexual en
grado de tentativa
“El Ministerio Público, respecto a la primera denuncia
consideró que la conducta desplegada por el acusado, fue una verdadera
violación no consumada, en virtud del acercamiento de éste al sitio donde se
encontraba la víctima y forzarla deliberadamente a realizar una actividad sexual
sin su consentimiento, tratando de invadir sexualmente su cuerpo por la fuerza,
cuya conducta se subsume en los delitos de violación en grado de tentativa y
lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 374,
relacionado con los artículos 80 y 82, y, 416, todos del Código Penal, porque
fueron violentos los actos ejecutados por el acusado (brincar la cerca de la casa de la víctima, taparle la boca, subirle la
falda, despojarla de su ropa interior y desprenderse de su ropa para intentar
penetrarla) en perjuicio de la víctima, al forzarla y constreñirla a
realizar acto carnal que no logró consumar dada la oportuna intervención de la
hermana de la víctima quien se presentó al sitio y observó al acusado encima de
la víctima sin ropa, momentos que aprovechó para huir del sitio donde quedó la
víctima impregnada de tierra y lesionada en la pierna derecha. Seguidamente en
cuanto a la segunda denuncia estimó el Ministerio Público que la Corte de
Apelaciones dictó un pronunciamiento claro, cónsono, circunstanciado y diáfano,
respetando los hechos acreditados por el A-quo y las probanzas en las que se
afincó para dar sus conclusiones y dictar la sentencia condenatoria y que es
falso que el impugnante haya alegado en apelación lo referido por el médico
experto quien manifestó en juicio que la víctima solo presentaba excoriación en
la pierna, que no había tenido sexo vaginal ni anal, por lo que mal podía la
Corte de Apelaciones pronunciarse en torno a ello, si el apelante no lo
denunció en el recurso de apelación, aunado a que el fondo de esta impugnación
lo que persigue es destruir la calificación jurídica otorgada. Motivos por los
cuales se solicitó a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la
República fuera declarado Sin Lugar el Recurso de Casación propuesto.”
La
frase del día:
“Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice
y lo aprendí.” Confucio
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