19 de febrero de 2017

19/2/2017 Delitos 40.551

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

BREVE descripción de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Violencia psicológica: tratos humillantes, vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas, amenazas genéricas.

Acoso u hostigamiento: intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral económica, familiar o educativa de la mujer.

Amenaza: amenazar a una mujer con causarle un grave daño y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial.

Violencia física: emplear la fuerza física para causarle a la mujer un daño o sufrimiento físico, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones.

Violencia sexual: constreñir a la mujer a un contacto sexual no deseado, que comprenda la penetración por vía vaginal, anal u oral, aunque sea mediante la introducción de objetos.

Acto carnal con víctima especialmente vulnerable: ejecutar el delito de violencia sexual acompañado de una de las siguientes circunstancias: en perjuicio de una mujer vulnerable con edad inferior a 13 años; cuando el autor se prevalezca de relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a 16 años; cuando la víctima se encuentre confiada a la custodia del agresor; cuando se trate de una víctima con discapacidad física o mental, o haya sido privada de su capacidad de discernir por el suministro de algún fármaco o sustancia psicotrópica.

Actos lascivos: no hay la intención de cometer el delito de violencia sexual, constriñéndose a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando el derecho a decidir libremente su sexualidad. Son tocamientos.

Prostitución forzada: obligar a la mujer a realizar actos de naturaleza sexual para obtener ventajas de carácter pecuniario o de otra índole.

Esclavitud sexual: privar ilegítimamente de la libertad a la mujer con fines de explotarla sexualmente, obligándola a realizar actos sexuales.

Acoso sexual: solicitar a la mujer un comportamiento sexual no deseado, o procurar un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de relaciones de superioridad laboral o docente.

Violencia laboral: establecer requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes médicos para descartar embarazo, obstaculizar o condicionar el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo de la mujer.

Violencia patrimonial y económica: realizar actos capaces de afectar el patrimonio de la mujer.

Violencia obstétrica: no atender oportunamente las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, pudiendo hacer el parto vertical; obstaculizar el apego precoz del niño con su madre, negándole la posibilidad de amamantarlo o cargarlo al nacer; alterar el proceso natural del parto sin el consentimiento de la mujer; hacerle cesárea a la mujer sin su consentimiento, pudiendo practicar el parto natural.

Esterilización forzada: privar intencionalmente a la mujer de su capacidad reproductiva.

Ofensa pública por razones de género: ofender, denigrar, injuriar a una mujer por razones de género a través de un medio de comunicación.

Violencia institucional: retardar, obstaculizar, denegar la atención a la mujer en la institución, o impedirla que acceda al derecho de la oportuna respuesta en dicha institución. El sujeto activo es un funcionario público.

Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes: favorecer, facilitar o ejecutar la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, bajos engaños, coerción o fuerza, para obtener beneficios ilícitos.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: promover, favorecer, facilitar o ejecutar la captación, transporte, acogida o recepción de mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación sexual, prostitución, adopción irregular, trabajos forzados, esclavitud, extracción de órganos.

Femicidio: causar intencionalmente la muerte de la mujer por odio o desprecio a la condición de mujer. Se considera que hay odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias en el delito de femicidio:

i.- Ejecutar el delito en el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.

ii.- Cuando la víctima presente signos de violencia sexual.

iii.- Cuando la víctima presente lesiones o mutilaciones previas, o posteriores a su muerte.

iv.- Cuando el cadáver de la víctima haya sido expuesto al público.

v.- Cuando el autor se aproveche de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica de la mujer.

vi.- Cuando se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Femicidios agravados: cuando exista o haya existido relación conyugal entre el agresor y la víctima, o unión estable de hecho; cuando medie o haya mediado entre agresor y víctima una relación académica, profesional, laboral; cuando se cometa en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales; cuando el delito se haya cometido en trata de mujeres, niñas o adolescentes, o redes de delincuencia organizada.

Inducción al suicidio: inducir a una mujer a que se suicide, hacerle nacer la idea criminal de que se suicide.

Obligación de aviso: el personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de violencia, está obligado a dar aviso a los órganos receptores de denuncia dentro de las 24 horas siguientes; si hay dificultad de comunicación, el plazo será de 48 horas.

Obligación de tramitar debidamente la denuncia: no tramitar debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.

Obligación de implementar correctivos: la máxima autoridad en centros de empleo, educación o de cualquier otra índole, que esté en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte del personal que está bajo su responsabilidad, y no ejecuta las acciones adecuadas para corregir esa situación y prevenir su repetición, será sancionada.

La frase del día:
Lo oí y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.Confucio

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