A buen entendedor pocas
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Criterios de verdad procesal formal.
Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos
Criterios de verdad procesal formal o
de verdad sustancial material
Verdad procesal formal: con relación a la verdad procesal
formal, ésta hace referencia a la verdad jurídica, la verdad procesal que se
obtendrá en el proceso mediante las formalidades determinadas por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes
nacionales, como el Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo, que establece
en su artículo 13 que la finalidad de todo proceso es la verdad de los hechos
por las vías jurídicas; es decir, esta es, como se dijo en principio, la verdad
jurídica. ¿Y se busca la verdad de qué? Lo que se buscará es la verdad de
los hechos plasmados en la acusación fiscal, en el supuesto de encontrarnos
ante un delito de acción pública cuyas directrices se basan en el procedimiento
ordinario penal. Esta verdad se logra a través de la actividad probatoria,
ameritando así el cumplimiento de las fases preparatoria, intermedia y de
juicio, mediante el cumplimiento de determinados procedimientos legales; y debe
ser comprobada mediante las pruebas, mediante la interpretación de los
preceptos legales.
Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial
Trotta.
Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2°
edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.
Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela:
Editorial Horizonte C.A.
Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.
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