14 de marzo de 2017

14/3/2017 Verdad

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

Criterios de verdad procesal formal o de verdad sustancial material

Verdad procesal formal: con relación a la verdad procesal formal, ésta hace referencia a la verdad jurídica, la verdad procesal que se obtendrá en el proceso mediante las formalidades determinadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes nacionales, como el Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo, que establece en su artículo 13 que la finalidad de todo proceso es la verdad de los hechos por las vías jurídicas; es decir, esta es, como se dijo en principio, la verdad jurídica. ¿Y se busca la verdad de qué? Lo que se buscará es la verdad de los hechos plasmados en la acusación fiscal, en el supuesto de encontrarnos ante un delito de acción pública cuyas directrices se basan en el procedimiento ordinario penal. Esta verdad se logra a través de la actividad probatoria, ameritando así el cumplimiento de las fases preparatoria, intermedia y de juicio, mediante el cumplimiento de determinados procedimientos legales; y debe ser comprobada mediante las pruebas, mediante la interpretación de los preceptos legales.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!