29 de agosto de 2016

29-08-2016 Error prohibición

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

APROXIMACIÓN AL ESTUDIO DEL ERROR EN LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL

El error se traduce en el desconocer o el conocimiento equivocado de un objeto o sobre una norma. Lo que significa la realización de una operación intelectual en la cual la realidad no coincide con lo imaginado por la persona, en consecuencia, el error es una falsa apreciación de la realidad o la absoluta falta de representación de la realidad jurídica.

En ese sentido, aparece en la doctrina jurídico-penal la distinción entre error de tipo y el error de prohibición, entendiéndose que cuando el sujeto yerra sobre el conocimiento de algún elemento del tipo, estamos en presencia del error de tipo, en cambio, cuando el error recae sobre el conocimiento de la norma, estamos en presencia de un error de prohibición.

Es importante destacar que anteriormente se hacía la distinción entre un error de hecho (error facti) y un error de derecho (error iuris), no obstante, tal distinción actualmente ha sido superada por la de error de tipo y error de prohibición; esto según la mayoría de los autores, obedece básicamente a que la equivocación de la persona se refiere al tipo o a la prohibición, más que al hecho y al derecho, ya que esta alusión es muy ambigua y genérica, además, ambas distinciones (tipo y prohibición) son relevantes en relación a razones de hecho y de derecho.

…ejemplo: el carcelero que cuando ve que alguien se le escapa y cree que con hacerle tres llamados de atención y este hace caso omiso, puede dispararle; no existe ninguna norma que lo disponga pero él cree que sí, allí hay un error de prohibición.

…el error de tipo es aquel que recae sobre el conocimiento de los elementos del tipo, “el error es sobre la situación de hecho”

Por otra parte, generalmente, en el error de tipo se distingue entre el error de tipo vencible y el error de tipo invencible, la situación determinará la relevancia del error…

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 15. 2014. pp. 123, 125.

Frase reflexiva:
Quien a dos amos sirve, con uno queda mal

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