TÍTULO VIII
De los delitos contra
las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 384 RAPTO
CONSENSUAL
Todo individuo que por los
medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en él
previstos, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una
mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Si la raptada hubiere prestado
su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
Y si la persona raptada es
menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias,
amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.251, 252. Legis, 5a Edición.
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