13 de enero de 2016

13-01-2016 Gravísima

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 96-1048 N° de Sentencia: 21
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Pérdida de un Ojo. Lesión Gravísima

La vista es uno de los sentidos, que se integra por órganos dobles, como son los ojos. La pérdida de un ojo, aunque no destruye totalmente el sentido de la vista, constituye sin embargo lesión gravísima que se ajusta a las previsiones del artículo 416 del Código Penal, porque ella implica la inutilización definitiva del uso de ese órgano.


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