DERECHO PROCESAL PENAL
Obligación de decidir
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so
pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los
términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo
hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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