Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala realiza una interpretación vinculante sobre la tramitación de
la excepción de la falta de jurisdicción contenida en el artículo 28.2 del
Código Orgánico Procesal Penal
Viernes, 13 de noviembre de 2015
“En este sentido, a juicio de esta Sala Constitucional,
en el proceso penal, la decisión que declare haber lugar a la excepción contenida
en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de
jurisdicción del Poder Judicial del Estado Venezolano, deberá igualmente ser
remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en
consulta. De modo tal que dicha Sala conozca de la excepción de jurisdicción
opuesta tanto en el caso de su declaratoria con lugar por parte del tribunal de
la causa como cuando se declare sin lugar y la parte proponente solicite la
regulación de la jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto
aparte del artículo 30 eiusdem”.
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