“El castigo del embustero es no ser
creído aun cuando diga la verdad”
Aristóteles
N° de Expediente: 13-0318 N° de Sentencia: 1554
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos donde la materia a ventilarse sea
sobre la filiación e instituciones familiares en los carteles, edictos y las
boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de
manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del
niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada
de la demanda en sobre cerrado, debiéndose entregar de forma reservada al
demandado o demandada
Martes, 12 de noviembre de 2013
“… resulta de mucha importancia y trascendencia para la
Sala determinar el equilibrio del derecho a la defensa, con el de vida privada
e intimidad familiar en los asuntos en que se ventilen los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, a la identidad biológica, (materia de filiación
–impugnación, inquisición, adopción), así como también, los protegidos a través
de las instituciones familiares, (obligación de manutención, convivencia familiar,
responsabilidad de crianza – custodia, y colocación familiar), en resguardo al
niño, niña y adolescente, sujeto de protección”.
La frase del día:
“El castigo del embustero es no ser
creído aun cuando diga la verdad”
Aristóteles
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