El amparo constitucional es un medio procesal cuyo propósito es la protección y restitución del pleno disfrute de los derechos y garantías establecidos en la Constitución. Este mecanismo se activa cuando existen acciones de autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales que consagra la Carta Magna.
1.- Tribunales competentes.
La acción de amparo puede ejercerse ante Tribunales de Primera Instancia especializados en la materia relacionada con el derecho o garantía constitucional que se vulnera. La jurisdicción competente es el lugar donde ocurre el hecho, acto u omisión.
2.- Procedencia.
La acción de amparo constitucional procede contra cualquier acto u omisión proveniente del poder público nacional, estadal, municipal o de ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional.
3.- Gratuidad y simplificación.
La acción de amparo es gratuita por excelencia. En caso de urgencia puede interponerse por vía telegráfica o verbalmente.
4.- Procedimiento.
a.- El amparo debe ser admitido dentro de los 3 días siguientes a su interposición.
b.- Una vez admitido el amparo, se libra boleta de citación al presunto agraviante, al Fiscal del Ministerio Público y a terceras personas interesadas, si fuese el caso.
c.- Cuando conste la última de las citaciones y notificaciones, se celebrará la audiencia dentro de las 96 horas siguientes.
d.- Durante la audiencia, las partes tendrán derecho a intervenir; el Fiscal del Ministerio Público puede emitir su opinión y consignarla por escrito. El Tribunal deberá decidir en esa misma audiencia.
Fuente digital de la información:
Leyes de interés: Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, Gaceta Oficial No. 6.651 (Extraordinario) de fecha 22-09-2021; y Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Gaceta Oficial No. 34.060 de fecha 27-09-1988.
La frase del día
"Las mentiras viajan más rápido que la verdad" • Peaky Blinders, T1-E3
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