De las diversas especies de
delito
TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad
CAPÍTULO I
Del hurto
Art. 451 Código Penal. HURTO
Todo el que se apodere de algún
objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el
consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión
de un año a cinco años.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U. T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U. T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.
Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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