13 de febrero de 2015

451 CP

LIBRO SEGUNDO
De las diversas especies de delito

TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO I
Del hurto

Art. 451 Código Penal. HURTO
Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U. T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.  

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