De las diversas especies de
delito
TÍTULO X
De los delitos contra la propiedad
CAPÍTULO II
Del robo, de la extorsión y del secuestro
Art. 455 Código Penal. ROBO GENÉRICO
Quien por medio de violencia o
amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido
al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue
un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión
de seis años a doce años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!